Se HOMOLOGO el convenimiento respecto a la Obligación de Manutención, celebrado mediante Acta Conciliatoria entre la partes ante este Tribunal, en fecha 12 de mayo de 2.008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, quedo Fijada la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente ALENMARY YARIBY OLIVEROS JAURES.