De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece como Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los niños RUBEN JOSÉ y ROBERT JOSÉ AGUILAR TEJEDA, la cantidad de: 8 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS mensual, que actualmente se encuentra en la cantidad de VEINTISÉIS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 26,64) diarios, que da un total mensual de DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 213,12); con respecto a la cuota especial para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los GASTOS ESCOLARES, así como, la cuota especial del mes de DICIEMBRE para cubrir los gastos de juguetes, vestido y recreación de los niños, el Obligado RUBEN ANTONIO AGUILAR AGUILAR, deberá continuar cumpliendo en la misma forma convenida en el acuerdo conciliatorio de fecha 07 de Julio de 2.006 y Homologado en fecha 13 de Julio de 2.006, esto es, cubrir el 50% de los gastos generados por tales conceptos.