Bajo tales consideraciones y como quiera que no logró determinarse las labores realizadas por el demandado, ni su ingreso mensual, considera esta Juzgadora que para establecer el AUMENTO deberá partirse del Salario Mínimo, establecido mediante Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial Nº 38.921, de fecha 30 de Abril de 2.008, que se encuentra en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 799,20) mensual, es decir, VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 26,64) diarios, sobre cuya referencia, considera esta Juzgadora que el aumento de la obligación de manutención debe establecerse en: 5,9 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, que equivale a un monto mensual actual de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 157,17), quedando así establecido el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa. Y así se declara.-
Con respecto a la cuota especial de los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, estima este Tribunal que la misma debe establecerse en la cantidad .....