Se ordena la retencióndel salario devengado por el ciudadano LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, la cantidad de SESENTABOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 60.,00) de manera quincenal, por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, cuya retención deberá depositar en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0668-960668-09176-2, del Banco Mercantil, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y remitir a este Despacho el comprobante del depósito respectivo e igualmente se ordena la retención del 30% de las Vacaciones y Utilidades que pudieran corresponderle al mencionado obligado alimentaria y en caso de retiro o despido del mismo del organismo donde labora, deberá retener el 30% de sus Prestaciones Sociales. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo.