Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de las MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO Y SECUESTRO formulada en el libelo por la actora JOSE ANGEL RODRÍGUEZ TEJEDA, plenamente identificado en autos, sobre el inmueble a que se contrae el presente procedimiento y sobre bienes propiedad del demandado; y con fundamento en lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la accionante a la ampliación de las pruebas capaz de producir o constituir en esta Sentenciadora la presunción del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o lo que es lo mismos, demostrativas del "periculum in mora".