este tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos antes mencionados de la siguiente forma:
PRIMERO.
El padre se compromete a depositarle en la cuenta de ahorro, que el tribunal aperture para tal fín, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL ( Bs. 100.000) mensuales, como obligación alimentaria, razón por la cual se ordena levantar la medida de retención del treinta por ciento (30%) que, pesa sobre el salario integral mensual, para lo debe oficiarse lo conducente DESTACAMENTO Nro.04,de Barquisimeto Estado Lara, empleadora del obligado alimentario, o en su defecto al Departamento que se encargue de cancelarle sus respectivos salarios.
SEGUNDO:
El obligado alimen.....