Se acordó SUSPENDER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS decretadas en la presente causa, por considerar el Tribunal que de las actas procesales que conforman el presente Expediente, el Obligado Alimentario ciudadano EDUARDO DÍAZ AGUILAR, en efecto ha venido cumpliendo debidamente con el convenimiento celebrado y homologado por el Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2.005, sin que pueda imputársele atraso, retardo o incumplimiento alguno en la obligación alimentaria correspondiente, razón por la cual estima este Tribunal que resulta innecesario que se mantenga la medida embargo decretada sobre el 30% de las vacaciones y prestaciones correspondientes al demandado de autos, resultando procedente suspender la mismas.