Vistos los desistimientos habidos en la presente causa en fecha 02-10-2.007, que cursan a los folios 114 y 115, del expediente principal, se acuerda homologar los mismos como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil; y se dan por terminadas las pretensiones aqui incoadas, tniendose para su archivo una vez que se cumpla con todos los requisitos de Ley.- Cúmplase lo ordenado.-