PUNTO PREVIO
Opuso la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo segundo, la falta de cualidad de la persona demandada, por no tener el carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en la Calle Briceño Méndez N° 17 de esta población de Bejuma. Este Tribunal analizadas como han sido tanto las actas procesales, como las relativas al procedimiento de consignación llevado por este Juzgado bajo el N° 84-2.004, del cual la demandada consignó tres (3) folios, que corren insertos en el presente expediente N° 984-2.007, a los folios 37, 38 y 39, en el cual se evidencia la existencia de una instrumental, contentiva de un documento de compra-venta con derecho de usufructo vitalicio, donde los vendedores son los ciudadanos: RAFAEL AGUSTÍN CABRERA y LILA SEBASTIANA ARMAS DE CABRERA, siendo el comprador el ciudadano: MARTÍN YSMAEL CABRERA ARMAS; registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabo.....