Visto el convenimiento habido entre las partes en fecha 11-09-2008, que cursa a los folios 12 y 13 del expediente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 12-01-2009, como consta al folio 16 del expediente principal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Carabobo.- Cúmplase lo ordenado.-