Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: MARÍA SOLMAR MACHADO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.107.965, (actuando en su carácter de madre del niño ENMANUEL DAVID MOLINA MACHADO) y ARGENIS RAFAEL MOLINA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.046.075, (en su carácter de Parte Demandada), mediante diligencia de fecha 19-03-2012, que cursa al folio ciento treinta y cinco (135) del Expediente, revisado el contenido de dicha diligencia y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la suspensión de la medida de Embargo Preventivo so.....