Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana: LILA SEBASTIANA ARMAS DE CABRERA, contra las ciudadanas: GLORIA PARRA y LORENA PARRA, todas identificados en autos, y en consecuencia se condena a la parte demandante, al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida.