este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: HERMINIA LUCIA CONDE DE GONZALEZ, YLVANO RAFAEL GONZALEZ CONDE, PEDRO ANASTACIO GONZALEZ CONDE, LUIS ENRIQUE GONZALEZ CONDE, ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ CONDE, YRMA JUSTINA GONZALEZ CONDE, MARITZA YSABEL GONZALEZ CONDE y ANGELA JOSEFINA GONZALEZ CONDE antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANASTACIO GONZALEZ OCHOA, quien falleció ab-intestato, el día 03 de Agosto de 2011, según Acta de Defunción N° 114, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a lo.....