Visto el desistimiento habido entre la presente causa, en fecha 12-07-2.007, que cursa al folio 29, se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento, teniéndolo para su archivo; igualmente devuelvanse a la parte actora original del poder y documento de propiedad del inmueble, que cursan a los folios 2, 3. 5 y 6 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Cúmplase lo ordenado.-