Visto el convenimiento habido entre las partes ciudadanos: ZENAIDA CABRIZA CABRIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.382.672 (Actuando en nombre y representación de sus hijos JOSÉ GREGORIO VALENCIA CABRIZA y YENNIFER ALEJANDRA VALENCIA CABRIZA) y SERVIO JOSÉ VALENCIA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.319.953 (En su carácter de parte demandada) en fecha 03 de Mayo de 2012, que cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-