En virtud de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma, incoada por el ciudadano: MILVER DAEL ESPINOZA, contra la ciudadana: BRETAÑA ELIZABETH CUBILLAN GURMEITTE; ut supra identificados, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyo órgano jurisdiccional se acuerda la remisión de las presentes actuaciones mediante Oficio, una vez transcurrido los cinco (5) días de Despacho siguientes para el ejercicio del recurso de Regulación de Competencia. Remítase expediente junto con Oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad legal correspondien.....