Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSÉ ROBLES GARCÍA, asistido por la Abogada SELIDETH COLMENARES, donde solicita que los depósitos hechos por el arrendatario, se tengan como no efectuados, por cuanto el mes de Julio fue pagado el 17 de Agosto, siendo que debió hacerlo el día 11 del mismo mes, analizadas como fueron las presentes actuaciones, de las mismas se deduce que efectivamente, el consignante hizo los depósitos en fecha posterior al vencimiento establecido en la cláusula tercera del Contrato marcado "B" anexo a la presente solicitud, lo que puede evidenciarse en los recibos presentados con la referida consignación, donde se observa que el canon correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre fueron cancelados mediante un depósito efectuado el día 01-11-2.007, cuando sus fechas de vencimiento fueron 15 de Septiembre de 2.007 y 15 de Octubre de 2.007, de conformidad con la Ley el arrendatario sólo podrá hacer la consignación del pago del canon de arrendamiento.....