este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: FRANCISCA ELISA ARIAS, GERARDO JOSÉ ARIAS, RAMÓN FELIPE SUAREZ ARIAS, FRANCIS MARISE ARIAS y RAFAEL RUBEN ARIAS ARIAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus CARMEN ELISA ARIAS COLMENARES, quien falleció ab-intestato, el día 31 de Octubre de 2011, según Acta N° 1100, Año 2011, emanada de Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.