Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS TERAN, en su carácter de progenitora del adolescente GUIOMAR JOSE CRIOLLO RIVAS contra el ciudadano: GUILLERMO JOSE CRIOLLO ROBLES, ambos identificados en autos, y en consecuencia se condena al Ciudadano GUILLERMO JOSE CRIOLLO ROBLES, a cancelar:
Las mensualidades atrasadas desde el 26 de Julio de 1.999 hasta la presente fecha 02 de Marzo de 2.007, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales.
2.-) Y se fija el nuevo monto de Pensión Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....