este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO RUBEN NG CHAN y GABRIELA CORONEL ROMÁN, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 27 de Febrero de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folio dos y vuelto (02 y Vto) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil on.....