Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y Fijada la Obligación de Manutención que el padre pasará a su hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Quinientos Bolívares Quincenales sin céntimos (Bs.500,00) con acuse de recibo, o mediante entrega personal o en especies. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) el monto aquí establecido dentro de un año. Las partes de mutuo acuerdo se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, ropa, calzado, medicamentos, asistencia médica, matricula escolar, útiles escolares, cultura, deporte, recreación, entre o.....