REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos REINALDO GREGORIO MIRELIS CARIPA y KELLY YOSNEIRY FIGUEREDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.362.671 y 19.130.352, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LUIS E HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.871 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la S.....