En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ZAIDA MILAGROS RODRIGUEZ y TARCISIO TORO LLOVERA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 03 de Diciembre de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Distrito Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes no adquirieron bienes no existe comunidad conyugal que liquidar
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUN.....