Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, en efectivo y depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0151-016367590-072972-8; Banco Fondo Común, C.A. SEGUNDO: El padre se compromete en incrementar en un Quince por ciento (15%), el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requ.....