JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 25 de Marzo de Dos mil Trece (2013).
202° y 154°
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en el artículo 396 y siguientes del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de los exámenes médicos practicado por los facultativos designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la juez al indiciado, aparecen suficientes datos e indicios de la demencia imputada a la ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, venezolana de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 26.020.944, domiciliado en este Municipio; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrado ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ. Se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR A, ve.....