Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que tendrá carácter de Cosa Juzgada. Librense las copias certificadas solicitadas y una vez entregadas precédase al archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFIADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los veintidos (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 195° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA,
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