TERCERO: Revisado el titulo en que se fundamenta la demanda queda evidenciado que no aparece en el texto del mismo, el domicilio del demandado, ni se suple su falta como lo prevé el artículo 411 del Código de Comercio, por lo que al faltar uno de los requisitos esenciales para la validez pierde la condición de titulo cambiario, por lo que la pretensión en caso de admitirla no puede prosperar por lo que tal acción debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
JEALI BENITEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JEALI BENITEZ
SBC/jb
EXP N°. 1014/05