Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hijo, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de doscientos mil Bolívares, (Bs.200.000, 00) Mensuales, con acuse de recibo, SEGUNDO: El padre se compromete en incrementar en la cantidad de Diez (10%), el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requiera el niño. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certificadas de l.....