En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los
ciudadanos: LEONOR GUPERTINA GUEVARA HIDALGO y FRANCISCO ANTONIO PÁEZ AGUILAR, debidamente identificados en autos, y en Consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Julio de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín Distrito Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los manifestantes señalan no haber adquirido bienes, no existe comunidad que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....