Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hija, antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales y Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales en cesta tikets. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Quince (15%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro .....