Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos antes mencionados de la
forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, que pagara depositándolo en la Cuenta de Ahorros de Banco de Venezuela N° 01020221300037824. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Veinte (20%) por ciento, el monto establecido, al cumplirse un año. Igualmente se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) para gastos extraordinarios y si estos superaren dichos montos, .....