Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción. Y Así se decide.
Publíquese y déjese copia para archivo
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
JEALI BENÍTEZ ESTRAÑO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 10:00 p.m.
LA SECRETARIA,
JEALI BENÍTEZ ESTRAÑO
SBC/jb
EXP N°. 1057/06