En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HECTOR MARIA CAMACHO CORDERO E IRIS ELLIA RODRIGUEZ DE CAMACHO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Noviembre de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Con respecto a la adjudicación a la cónyuge IRIS ELLIA RODRIGUEZ DE CAMACHO, del inmueble adquirido durante la unión conyugal, el Tribunal lo desestima acogiéndose a la sentencia dictad.....