Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que tendrá carácter de cosa juzgada. Archivese el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2005. Años194° y 146°
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
JEALI BENÍTEZ ESTAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.
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