En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO SANTAMARIA y ARELIS MARIA TORRES DE SANTAMARIA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de Noviembre de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Con respecto al convenio efectuado sobre el bien inmueble adquirido durante el matrimonio, esta juzgadora lo desestima acogiendo a la sentencia dictada en fecha 21 .....