Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación de Manutención que el padre pasará a su hija antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) Quincenal en efectivo con acuse de recibo. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Veinte por Ciento (20%) anualmente el monto aquí establecido. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia médica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requiera la niña. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certificadas de la presente decisió.....