Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hijo antes mencionado de la forma
siguiente: PRIMERO: La cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) semanales, depositados en cuenta bancaria. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Quince (15%) por ciento, el monto establecido, al cumplirse un año. Igualmente cada uno de compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de ropa; asistencia médica; recreación; matricula y útiles escolares y otros que requiera el niño. Expídase por Secretaria a la parte interesada cop.....