Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida Defunción y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano FREDDY ANTONIO NIEVES TORO, la cual se
encuentra insertada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 03 de Diciembre de 2006, bajo el N° 67, Tomo I, incoada por Beatriz Nieves Marques, a través de Apoderado Judicial, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "... Hijo de Andrés Nieves (difunto) y de Hercilia Toro, del hogar...." a partir d.....