Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando e consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a la hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, que pagará en efectivo a través de depósitos en Cuenta de Ahorros que a tales efectos aperturará la madre. SEGUNDO: Igualmente pagará el cincuenta por ciento (59%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requiera la niña. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certificadas de la presente decisión y déjese copia para archivo
LA JUEZ PROVI.....