Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hija antes mencionada de la forma
siguiente: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), mensuales, para alimentos, que pagara en efectivo a través de depósitos en Cuenta de Ahorros, que a tal efecto aperturará la madre. SEGUNDO: Igualmente pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de ropa; asistencia médica; recreación; matricula, útiles escolares y otros que requiera la niña. Expídase por Secretaria a la parte interesada copia certificada de la presente decisión y déjese .....