Con fundamento lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la
Acción que por Cobro de Bolívares por proceso por Intimación, interpusiera LILIANA RUIZ GONZALEZ, contra OIVAN NOE GRATEROL PÉREZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los dos (02) días el mes de Junio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
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