En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos OMAR ANTONIO RAMOS Y MILEDYS DEL VALLE CARBALLO RAMIREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Octubre de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y se.....