Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la falta de cualidad propuesta por Ramón Jesús González Navas y José Luis Romero Cadenas y en consecuencia Sin Lugar la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano Eliseo Carvajal Zamora, contra los antes nombrados, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial d.....