En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDGAR MARTIN MORALES RIVERO Y VILMA ZULAY PACHECO LEON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de Febrero de 1973, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal del Municipio Santa Cruz , Distrito Sucre del Estado Aragua.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION J.....