Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos antes mencionados de la
forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, que entregara a razón de Cien Mil Bolívares quincenales (Bs 100.000,00), directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez (10%) por ciento, el monto establecido, al cumplirse un año. Igualmente cada uno de compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios de ropa; asistencia médica; recreación; matricula y útiles escol.....