DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES intentara el Abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil QUEVECA (QUESOS VENEZOLANOS, C.A).
En consecuencia, se condena a la Ciudadana ROSA ELVIRA CORREA DE FALCIANO, a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.811.547,80), que comprende los siguientes conceptos: UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.831.958,71), que es monto de la cantidad liquida adeudada, más QUINIENTOS NOVENTA MIL XXXXXXX (Bs.521.599,37), por concepto de intereses moratorios calculados al Doce (1.....