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Decisiones del dia 26/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2107 N° Sentencia : 2107 Fecha: 26/02/2008
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
FRANKLIN EMILIO MANCILLA ROJAS VS PDVSA PETROLEOS, S.A.-
Resumen:
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en el dispositivo normativo, cual es, haber transcurrido más de un (01) año, sin haber ejecutado la parte actora ningún acto de procedimiento en el presente juicio, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.- III DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano, FRANKLIN EMILIO MANCILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.968.176,.....
Juez/Ponente:
María Eugenia Gomez Arenas
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
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N° Expediente : 2107 N° Sentencia : 2107 Fecha: 26/02/2008
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
FRANKLIN EMILIO MANCILLA ROJAS VS. PDVSA PETROLEOS, S.A.
Resumen:
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención..."; en el caso que nos ocupa, la parte actora no ha cumplido hasta la fecha, con la obligación prevista en la ley destinada a lograr la citación de la demandada. Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en el dispositivo normativo, cual es, haber transcurrido más de un (01) año, sin haber ejecutado la parte actora ningún acto de procedimiento en el presente juicio, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así .....
Juez/Ponente:
María Eugenia Gomez Arenas
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
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