III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUCARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representada por su Apoderada Judicial abogada MAGALY DÍAZ VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.641.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.450, contra la ciudadana LENIN PATRICIA GRANADOS ALEJANDRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.714.752, sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial El Samán, sector 03, calle 14, casa número 50, de Guacara, Estado Carabobo.
En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta a Plazo N° 503154 y se ordena a la demand.....