Ahora bien, de las actuaciones que conforman este expediente se desprende que, fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) años in que se haya ejecutado acto alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara por ante este Juzgado el ciudadano, DIEGO ANTONIO MACHADO PINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.211.814, contra la empresa PALMAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva,.....