DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de pruebas promovidas por las en la presente causa.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia Repositória y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en
Guacara, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS
EL SECRETARIO,
Abg. JHON OSORIO
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente Sentencia, siend.....